Micelio
Auto2 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Fredy Alonso Gamboa Puin·Demandado Escuela Superior De Administracion Publica Esap, Seccional Tolima

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Tras concluir que los dos juzgados tienen competencia para dar trámite a la acción de tutela, la Corte decidió enviar el expediente a la autoridad escogida por el actor, esto es, al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 21 de marzo de 2024 proferido por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por el señor Freddy Alonso Gamboa Puin en contra de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP Territorial Tolima.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4649 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de esta Corte, COMUNICAR la presente decisión al accionante y al Juzgado
  4. Noveno. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.